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La Ley N° 21.561 - Ley 40 horas

El 26 de abril de 2024 comienza la reducción progresiva de la jornada laboral.

La Ley N° 21.561, promulgada el 26 de abril de 2023 (la “Ley”) introdujo varios cambios al Código del Trabajo en relación con la jornada de trabajo.

La reforma emblema de la Ley, reduce la jornada de trabajo a las 40 horas, la cual podrá ser distribuida entre4 a 6 días a la semana. Esta modificación comenzará a regir el próximo 26 de abril de 2024 y se aplicará en forma gradual de la siguiente manera:

  1. 26 de abril de 2024: jornada ordinaria semanal máxima de 44 horas.
  2. 26 de abril de 2026: jornada ordinaria semanal máxima de 42 horas.
  3. 26 de abril de 2028: jornada ordinaria  semanal máxima de 40 horas. En este momento, se permitirá distribuir la jornada ordinaria máxima en 4 días de trabajo, lo que permitirá  implementar el sistema 4x3.
     

Estas modificaciones se entenderán incorporadas en los contratos individuales por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria su adecuación para que las modificaciones introducidas cumplan sus efectos. Consecuentemente, NO resulta necesario modificar o adecuar los contratos individuales de trabajo.

Otra de las modificaciones relevantes que entrará en vigor el próximo 26 de abril, dice relación con la regulación de los trabajadores exentos de jornada laboral, modificándose el inciso 2° del artículo22 del Código del Trabajo, en el sentido que se indica:

1.    Se restringen las exclusiones de la limitación de jornada de trabajo. Sólo aplicará a:

  • los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y,
  • todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.

2.    En caso de controversia, e incluso ala sola petición del trabajador, el Inspector del Trabajo resolverá si la labor concreta se encuentra en alguna de las exclusiones.

 

De esta manera, se otorga a la Dirección del Trabajo la facultad de determinar si la naturaleza de las labores desempeñadas por el trabajador se consideran afectas a la limitación de jornada de trabajo o no.

Otras modificaciones relevantes que entrarán en vigor el próximo 26 de abril son las siguientes:

  1. Posibilidad de tener jornadas por ciclos de hasta 4 semanas, cumpliendo una jornada de hasta 40 horas semanales en el promedio del ciclo y con 160 horas máximas de trabajo.

No se podrá exceder de 45 horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con ese límite por más de 2 semanas continuas en el ciclo.

Para ello, se deberá fijar un calendario de común acuerdo con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en cada ciclo (artículo 22 bis del Código del Trabajo).

  1. Los trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta 12 años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos, tendrán derecho a anticipar o retrasar hasta en 1 hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida (artículo 27 del Código del Trabajo).
  2. Posibilidad de compensarlas horas extraordinarias en hasta 5 días de feriado adicional al año, los que deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los 6 meses siguientes al ciclo en las que se generaron (artículo 32 del Código del Trabajo).
  3. Registro de asistencia: El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias y estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro (artículo33 del Código del Trabajo).

 

 Para cualquier cuestión relacionada con este tema, puede contactar con Javier Edwards o Ainhoa Yeregui.

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