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DIC 2017
El Peruano
Felipe Chirinos, abogado de ONTIER Perú, analiza las gratificaciones legales
Vía Pixabay.

Felipe Chirinos, abogado de ONTIER Perú, analiza las gratificaciones legales


Perú

Felipe Chirinos, abogado en ONTIER Perú,  comienza su artículo en el suplemento 'Jurídica' de El Peruano con una afirmación rotunda: 'las gratificaciones legales son un beneficio social que constituye un derecho para los trabajadores de Perú'.  Tal y como él mismo relata, estas prestaciones deben ser abonadas por las empresas dos veces al año en periodos de tiempo específicos. También resalta el cambio que se ha producido con la Ley Nº 27735, la cual regula estas gratificaciones y las convierte en una obligación. En el pasado, éstas no tenían carácter obligatorio.

Felipe Chirinos indica que estas gratificaciones deben percibirse con independencia de la modalidad de empleo a la que esté sujeta el trabajador, siempre y cuando cuenten con un contrato de tiempo indeterminado y hayan realizado un trabajo efectivo de al menos un mes de duración. La otra cara de la moneda la constituyen los trabajadores que cuentan con un contrato de formación, quienes no tienen derecho a recibir esta prestación. Por su parte, sí tendrían derecho a la percepción de una subvención adicional correspondiente a la mitad de la subvención mensual percibida por contrato.

El motivo de este artículo es la proximidad del vencimiento de la fecha para la percepción de la prestación del mes de diciembre, la cual normalmente suscita algunas dudas que Chirinos consigue resolver.

En primer lugar, la norma indica que no es posible negociar de forma individual con el trabajador o con los sindicatos de forma colectiva una fecha alternativa para el cobro de esta prestación, por lo que estas deben ser abonadas durante la primera quincena de julio o diciembre.

Calcular estas gratificaciones no siempre es fácil por lo que Felipe Chirinos aclara que esto equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha realizado un trabajo efectivo de seis meses. Si no fuera así, la cantidad final sería proporcional al tiempo trabajado. En este cálculo se deben tener en cuenta, por ejemplo, los períodos vacacionales. Este caso podría darse cuando un trabajador se incorpora a la empresa después, por ejemplo, del 1 de enero o abandona la empresa antes del 15 de diciembre.

Finalmente, cabe destacar que aquellos trabajadores que ya reciben una cantidad proporcional a estas prestaciones de forma mensual, no cuentan con el derecho a percibir de nuevo estas prestaciones en las fechas reguladas por ley.

Podéis consultar el artículo completo a continuación:



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